sábado, 17 de mayo de 2008

NORMAS QUE RIGEN EL COMERCIO INTERNACIONAL

Definición de INCOTERM:
Los Incoterms son normas internacionales aceptadas por todos los gobiernos y autoridades, así como las partes involucradas en el transporte de mercancías. Regulan las condiciones más comunes usadas en el comercio internacional y tienen como objetivo establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre dos partes, compradora y vendedora, de un contrato de compraventa internacional.
Los Incoterms determinan:El alcance del precio.En que momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador.El lugar de entrega de la mercadería.Quién contrata y paga el transporteQuién contrata y paga el seguroQué documentos tramita cada parte y su costo.

Historia de los INCOTERM:
Desde 1920, debido a la necesidad de regular ciertos aspectos del comercio internacional, las empresas que realizaban transacciones con el exterior desarrollaron una serie de términos comerciales que tenían el objetivo de describir los derechos, obligaciones y responsabilidades de los comerciantes en relación a la venta y el transporte de mercancias. Estos términos comerciales consistian en una serie de abreviaciones que reflejaban las diferentes disposiciones y clausulas contractuales. Lamentablemente no hubo una interpretación uniforme de estas normas en todos los paises y, consecuentemente, se producian malentendidos en las transacciones internacionales.La Camara de Comercio Internacional de París (International Chamber of Commerce, ICC) creó los INCOTERMS (INternational COmmerce TERMS), una serie de normas uniformes para la correcta interpretación de los términos de comercio internacional, con determinación y delimitación de gastos, riesgos y obligaciones de compradores y vendedores en las transacciones internacionales, especialmente en lo referido al transporte y transferencia de la propiedad de la mercancía.

IMPORTANCIA DE LOS INCOTERMS:
Importancia de los Incoterms en las transacciones internacionales.La globalización de los mercados internacionales ha impulsado de manera dinámica la venta de mercancías en más países y en mayores cantidades, es así como a medida que aumenta el volumen y la complejidad de las ventas, también crecen las posibilidades de malentendidos y litigios costosos cuando no se especifican de forma clara y precisa las obligaciones y riesgos de las partes.Por ello, el adecuado uso y aplicación de los Incoterms, en las transacciones internacionales propenden en gran medida por :- Facilitar la gestión de toda operación en comercio internacional, delimitar claramente las obligaciones de las partes disminuir el riesgo por complicaciones legales, y establecer unas reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más utilizados.- La idea de lograr un lenguaje internacional para los términos comerciales, nació en 1919. Se han modificado en la medida que el comercio y el transporte ha evolucionado. En el curso de su historia la Cámara de Comercio Internacional ha efectuado siete ajustes, el último de ellos en el año 2000.- En estos ya se contemplan las transacciones comerciales a través de la comunicación electrónica.

Los Incoterms regulan cuatro grandes problemas que soporta toda transacción comercial:
1. La entrega de la Mercancía
2. Transferencia de Riesgos
3. Distribución de Gastos
4. Trámites documentales

De esta forma, en caso de conflicto quedan claramente establecidas las responsabilidades y obligaciones de las partes que intervienen en la operación.Estas reglas son de aceptación voluntaria por cada una de las partes y pueden ser incluidas en el contrato de compraventa internacional.

Los 13 Incoterms actualmente en uso son:
EXW (Ex Works - En Fábrica).
El vendedor ha cumplido su obligación de entrega al poner la mercancía en su fábrica, taller, etc. a disposición del comprador. No es responsable ni de cargar la mercadería en el vehículo proporcionado por el comprador ni de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo explícito en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de retirar la mercancia desde el domicilio del vendedor hasta su destino final. Si la mercancía se dañase dentro de la fábrica y antes de que empiece a transcurrir el plazo acordado para la entrega, el vendedor asumiría la responsabilidad. Si ya se hubiese iniciado ese plazo, la responsabilidad recaerá en el comprador. Siguiendo este incoterm estrictamente, el responsable de cargar la mercancia en el vehículo es el importador mediante el transportista contratado por este, pero es práctica habitual que la carga la realice el exportador.
FCA (Free Carrier - Franco Transportista).
El vendedor cumple con su obligación al poner la mercancia en el lugar fijado, a disposición del transportista contratado por el importador, siendo necesaria también la realización de todas las formalidades para el despacho de aduana para la exportación. Si el comprador no ha fijado ningún punto específico, el vendedor puede elegir dentro de la zona estipulada (dentro del país del exportador) el punto donde el transportista se hará cargo de la mercancia. Este término puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal. Si utilizamos un FOB Fábrica el responsable de cargar la mercancia en el vehiculo será el exportador, mientras que en cualquier otro punto sería el importador.
FOB (Free on Board - Franco a bordo).
Va seguido del puerto de embarque, ej. FOB Valencia o FOB Puerto Valencia. Significa que la mercancia es puesta a bordo del barco con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya sobrepasado la borda del barco (suspendido en el aire por los medios de carga y estiba del puerto), con flete y seguro de transporte principal excluídos. Exige que el vendedor despache la mercancia de exportación. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores, pero es muy común que contraviniendo los consejos de la CCI, sea también utilizado en el transporte aereo.
FAS (Free Alongside Ship - Franco al costado del buque).
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de embarque. El precio de la mercadería se entiende puesta a lo largo (costado) del navío en el puerto convenido, sobre el muelle o en barcazas, con todos los gastos y riesgos hasta dicho punto a cargo del vendedor. El comprador debe despachar la mercancia en aduana. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores. Suele ser muy utilizado para el transporte de graneles ya que, normalmente, las mercancias que se dejan en puerto para su posterior transporte suelen ser depositadas en terminales que no están al lado de las dársenas (por la sencilla razón de que cuando se deja el contenedor en el puerto, el exportador no sabe que dársena va a utilizar), cosa que no pasa con las terminales marítimas de graneles, las cuales están situadas al lado (al costado) de los buques anclado en dársena.
CFR (Cost and Freight - Coste y Flete).
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino. El precio comprende la mercadería puesta en puerto de destino, con flete pagado pero sin cubrir con seguro, del cual debería hacerse cargo el importador, (no siendo obligatorio pero si muy recomendable). El vendedor debe despachar la mercadería en aduana para exportación y solamente puede usarse en el caso de transporte por mar o vías navegables interiores. Es importante mencionar que, al igual que en el resto de términos C, aunque el vendedor es el que paga los costes hasta el puerto u otro lugar del país del importador, el exportador es responsable de todos los daños que puedan ocurrirle a la mercancia solamente hasta que esta sobrepasa la borda del barco en el país de origen.
CIF (Cost, Insurance & Freight - Coste, Seguro y Flete).
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino y el precio incluye la mercancía puesta en puerto de destino con flete pagado y seguro cubierto. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima (Clausula C del Institute of London Underwriters). Al igual que el CFR, es un incoterm de uso exclusivamente marítimo o vias fluviales.
CPT (Carriage Paid To - Transporte pagado hasta...).
El vendedor paga el flete del transporte de la mercancia hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancia ha sido entregada al transportista en el pais del importador. El vendedor debe despachar la mercancia para su exportación.
CIP (Carriage and Insurance Paid To - Transporte y seguro pagados hasta...).
El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero además debe conseguir un seguro con los mismos condicionantes que en el CIF.
• DAF (Delivered At Frontier - Entregada en frontera).
El vendedor cumple con su obligación cuando entrega la mercancía, despachada en aduana, en el lugar convenido de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. Es fundamental indicar con precisión el punto de la frontera correspondiente ya que puede ser cualquier punto fronterizo del mundo.
DES (Delivered Ex Ship - Entregada sobre buque).
El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque en el puerto de destino, sin despacharla en aduana para la importación.
DEQ (Delivered Ex Quay - Entregada en muelle).
El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle en el puerto de destino convenido. Al igual que el FAS, es muy utilizado para el transporte de graneles.
• DDU (Delivered Duty Unpaid - Entregada con derechos no pagados).
El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercancía a disposición del comprador en el lugar convenido en el país de importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos relacionados con la entrega de la mercancía hasta ese sitio (excluídos derechos, cargas oficiales e impuestos), así como de los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.
DDP (Delivered Duty Paid - Entregada derechos pagados).
El vendedor asume las mismas obligaciones que en el DDU más los derechos, impuestos y cargas necesarias para llevar la mercancía hasta el lugar convenido del país de importación. Este incoterm es el más utilizado por las empresas "courier".